Nuevo Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud

Establece que las guardias no podrán superar las 12 horas diarias, con un descanso obligatorio post guardia. También instaura la posibilidad de prórrogas para las residentes embarazadas.

La Residencia configura un modelo particular dentro de la formación de posgrado, que se distingue por las posibilidades de práctica intensiva e inmersión en el medio hospitalario. El Residente tienen una doble oportunidad de aprendizaje: no sólo profundiza en un área de conocimientos sino que aprende el desarrollo del trabajo real. La formación en servicio potencia la apropiación de las prácticas de cada especialidad, sus conocimientos, sus códigos y los propios de las instituciones de salud y lo convierte en el mejor sistema de formación de especialistas en el posgrado. En nuestro país, el título de grado de médico habilita para la obtención de una matrícula que autoriza el ejercicio profesional en las distintas jurisdicciones. No obstante, es en la Residencia en donde se adquiere gradualmente la capacidad para asumir de manera autónoma la responsabilidad asistencial.

El nuevo Reglamento pone énfasis en el ajuste de las condiciones de formación al programa, que debe ser diseñado y desarrollado para generar grados autonomía y responsabilidad crecientes, al tiempo que las tareas asistenciales y la supervisión de los residentes deben estar en consonancia con las capacidades adquiridas en los distintos momentos del proceso formativo, no debiendo soslayarse en ningún caso la responsabilidad de la supervisión docente de la práctica.

Se han detallado derechos y obligaciones de los residentes y responsabilidades de la sede de formación, jerarquizando la función docente.

El nuevo Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, se centra en los derechos de los profesionales en formación incorporando mejoras en las condiciones laborales de los mismos, que redunden en la optimización de la atención a la población.

Además incluye particularmente la perspectiva de género a partir del cambio demográfico en la composición de los recursos humanos en salud, en los que predominan las mujeres con un 74 por ciento del total, lo que denota una marcada feminización en la composición de la fuerza laboral del sector salud.

En tal sentido, dispone, en caso de ser necesario, una prórroga para la promoción y el contrato en el caso de las mujeres que en el contexto de su Residencia cursen una licencia por maternidad extendida que ponga en riesgo la continuidad de su formación.

La nueva normativa determina para los residentes una carga horaria máxima exigible de 45 horas semanales, más dos guardias de 12 horas, separadas por un mínimo de 48 horas. Además establece la gradualidad en el proceso formativo, con autonomía y responsabilidad creciente de acuerdo a los objetivos. Así los residentes del primer año siempre deberán estar especialmente supervisados.

Ver Reglamento (Resolución 1993 /2015)

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